Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1786

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 1786.- Si se arrienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tienda, despacho o establecimiento industrial que estuviere amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos de estipulación en contrario; pero si el alquiler de estos es por separación del inmueble, se estará a lo dispuesto en el artículo 1782.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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