Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1790

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 1790.- El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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