Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1791

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 1791.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario, y en caso de que muera, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte. 182

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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