Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1796

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 1796.- Lo dispuesto en el artículo 1786 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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