Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 181

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL

ARTÍCULO 181.- Ninguno de los cónyuges podrá tomar capitales prestados con cargo a la sociedad sin el consentimiento expreso del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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