Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1818

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 1818.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 1724;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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