ARTÍCULO 1817.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 1837, fracción I y 1770;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1737;
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 1792;