Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1817

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 1817.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 1837, fracción I y 1770;

II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1737;

III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 1792;

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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