ARTÍCULO 1837.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesitan para el uso o la conservación del bien prestado.
Artículo 1837
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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