Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1836

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 1836.- Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fuese prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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