Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1832
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
ARTÍCULO 1832.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que este sufra por su culpa.
Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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