Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1833

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 1833.- El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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