Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1877

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 1877.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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