ARTÍCULO 1878.- Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez. 189
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TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
ARTÍCULO 1878.- Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez. 189
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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