Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1912

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RELACIÓN AL MANDANTE

ARTÍCULO 1912.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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