Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1913

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

ARTÍCULO 1913.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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