Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1919

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y

ARTÍCULO 1919.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los Incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; 193

Documento para

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.