Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1920
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y
ARTÍCULO 1920.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o bien en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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