Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1927

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 1927.- La representación del Procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 1930:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por haber el dueño del negocio alguna gestión en el negocio manifestando que revoca el mandato; y

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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