ARTÍCULO 1930.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno y otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.- En los casos previstos en los artículos 581 582 y 583.