Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1930

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 1930.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno y otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos en los artículos 581 582 y 583.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.