Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 193

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL

ARTÍCULO 193.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras verifique la partición, salvo que hubieren existido matrimonios anteriores que no hayan sido liquidados, en cuyo caso el albacea tendrá la posesión y administración de los bienes gananciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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