ARTÍCULO 194.- Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de la sociedad.
Artículo 194
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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