Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1953

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 1953.- Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del empresario la pérdida o los deterioros, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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