Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1954

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 1954.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de trescientos sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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