ARTÍCULO 1958.- En el caso del artículo 1956, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar su valor ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
Artículo 1958
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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