Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1976

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 1976.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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