ARTÍCULO 1977.- Si muere el dueño de la obra, no se resolverá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Artículo 1977
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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