Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 198

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VIII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 198.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y los frutos y accesiones de dichos bienes son del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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