Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2000

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2000.- En el caso del artículo anterior ni la asociación ni los asociados pueden oponer a quienes contrataron con ellos, las excepciones de falta de forma o de registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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