ARTÍCULO 2001.- En las asociaciones irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en cualquier tiempo, la liquidación de la sociedad conforme a le convenido e conforme a las prescripciones del Capítulo V de este Título. 201
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TÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 2001.- En las asociaciones irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en cualquier tiempo, la liquidación de la sociedad conforme a le convenido e conforme a las prescripciones del Capítulo V de este Título. 201
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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