Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2003

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2003.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos, y de extraordinaria cuando sea convocada por la directiva. Esta deberá citar a la asamblea cuando para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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