Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2004

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2004.- Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición, cuando menos del cinco por ciento de los asociados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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