Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2009

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2009.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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