Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2008

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2008.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse voluntaria y libremente de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación a la directiva, y sólo podrán ser separados y excluidos de la asociación, por la asamblea general, por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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