Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2007

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2007.- El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendiente o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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