Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2035

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2035.- El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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