ARTÍCULO 2051.- La disolución de la sociedad no modifica las relaciones contraídas con terceros.
Artículo 2051
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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