ARTÍCULO 2050 .- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado integro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Artículo 2050
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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