ARTÍCULO 2049.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios e evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al acto constitutivo de la sociedad.
Artículo 2049
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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