Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2089

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2089.- La ley no concederá acción para reclamar lo que se gane en juego de azar que no esté permitido de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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