ARTÍCULO 2090.- El que pague voluntariamente una deuda procedente de juego no permitido, o sus herederos, tendrán derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se haya pagado. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
El que pierda en un juego o apuesta que no están prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.