Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2095

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2095.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía. 209

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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