Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2097

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2097.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien inmueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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