Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2099

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2099.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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