ARTÍCULO 2111.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
Artículo 2111
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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