Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2140

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2140.- También puede celebrarse una promesa de contrato en la cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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