ARTÍCULO 2139.- Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza.
Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
ARTÍCULO 2139.- Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza.
Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.