Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2138

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2138.- La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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