Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2137

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2137.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en sus respectivos casos, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

A la fianza de fianza que es la que se constituye en favor del fiador, se le llama también subfianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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