Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 2146
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
ARTÍCULO 2146.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde deba cumplirse la obligación. 213
Documento para
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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