ARTÍCULO 2169.- En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 1045.
Artículo 2169
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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